Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
62 / 68En vigor desde 10 jul 2005
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears ha de aprobar el Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears.
2. En el plazo de tres meses desde la aprobación del Plan de actuaciones sobre drogodependencias de les Illes Balears, los consejos insulares han de aprobar los planes insulares sobre drogodependencias previstas en esta ley.
3. En el plazo de seis meses desde la aprobación de los planes insulares, los municipios han de aprobar los respectivos planes municipales previstos en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#disposicion-adicional-segunda