Art. 59
Título TÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 10 jul 2005
No tiene carácter de sanción el cierre o la suspensión provisional de actividad de los establecimientos que no cuentan con la preceptiva autorización o que no se ajustan a los términos o a las condiciones con que fue concedida, hasta que no se hayan subsanado las deficiencias o se cumplan los requisitos exigibles en las normas de aplicación.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-59