Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El coordinador sobre drogas de las Illes Balears
Art. 47
47 / 68En vigor desde 10 jul 2005
El coordinador sobre drogas de las Illes Balears tiene como objetivo fundamental el diseño y la elaboración del Plan de actuaciones sobre drogodependencias y su gestión, de acuerdo con las directrices establecidas en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-47