Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El coordinador sobre drogas de las Illes Balears

Art. 47

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En vigor desde 10 jul 2005
El coordinador sobre drogas de las Illes Balears tiene como objetivo fundamental el diseño y la elaboración del Plan de actuaciones sobre drogodependencias y su gestión, de acuerdo con las directrices establecidas en la presente ley.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-47