Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª La incorporación social
Art. 36
36 / 68En vigor desde 10 jul 2005
1. La incorporación social forma parte indisoluble del proceso de atención del drogodependiente. Desde el primer momento de la acogida del paciente, se ha de trabajar con el objetivo de la inserción.
2. La incorporación social ha de ser integral. Por ello, cualquiera de los modelos de intervención que se aplique ha de tener como objetivo promover la mejora de la calidad de vida y alcanzar actitudes y hábitos de autonomía personal, autoestima y responsabilidades.
3. El proceso de incorporación social ha de utilizar principalmente los recursos normalizados de la comunidad.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-36