Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Autorización y registro de centros y servicios de atención a los drogodependientes

Art. 35

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En vigor desde 10 jul 2005
La consejería competente en materia sanitaria ha de crear un registro unificado de entidades, centros y servicios dedicados a la investigación y a la prevención de las drogodependencias y otras adicciones y a la asistencia y a la incorporación social de los afectados.
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