Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Autorización y registro de centros y servicios de atención a los drogodependientes
Art. 34
34 / 68En vigor desde 10 jul 2005
1. Los centros de titularidad privada se pueden integrar en la red pública de atención a las drogodependencias y otras adicciones a través de convenios, conciertos y otras maneras previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que se adecuen a los objetivos y a la programación establecida en el Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears.
2. Todos los centros y servicios de atención a drogodependencias y trastornos adictivos gestionados por entidades privadas, asociaciones o particulares que suscriban conciertos y convenios o se beneficien de ayudas de las administraciones públicas de las Illes Balears, han de actuar coordinadamente con el órgano administrativo responsable del Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-34