Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 10 jul 2005
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia sanitaria, debe promover la formalización de convenios de colaboración con empresas fabricantes y distribuidores de tabaco y juegos de azar, destinados a la autolimitación de la publicidad de estas sustancias y de estos productos.
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