Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 68En vigor desde 10 jul 2005
1. Se prohíbe la prescripción y la dispensación de fármacos en las prácticas deportivas que aumenten, de manera artificial, la capacidad física y que producen daños a la salud, con excepción de aquellos casos justificados de necesidad terapéutica.
2. El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, ha de adoptar las medidas apropiadas para eliminar el uso de las sustancias prohibidas por los organismos deportivos nacionales e internacionales.
3. El Gobierno de las Illes Balears debe adoptar las medidas necesarias para el control y la inspección de la distribución y la venta de las sustancias que se puedan desviar por su uso ilícito para mejorar el rendimiento deportivo.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-28