Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 10 jul 2005
1. Se prohíbe la venta a menores de 18 años de colas y otros productos químicos que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan efectos no deseables. 2. La consejería competente en materia sanitaria ha de determinar reglamentariamente la relación de productos a que se refiere este artículo.
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