Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 10 jul 2005
La consejería competente en materia sanitaria ha de controlar la producción, la prescripción y la dispensación de sustancias estupefacientes y psicotropos, en el marco de la legislación vigente, así como las ventas de productos naturales con efectos psicotropos.
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