Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Limitaciones de la venta y del consumo de tabaco

Art. 23

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En vigor desde 10 jul 2005
1. La consejería competente en materia sanitaria ha de elaborar un plan de actuaciones contra el tabaquismo que debe recoger medidas preventivas contra el hábito de fumar en todos los ámbitos, ha de promover la información y la asistencia de las personas que presenten afecciones psíquicas y físicas por dependencia al tabaco, y ha de fomentar programas y actuaciones para abandonar su hábito. 2. Además de las medidas y limitaciones reflejadas en esta ley, la consejería competente en materia sanitaria puede proponer la determinación de otros espacios sin humo y las medidas complementarias que sean necesarias para preservar la salud de los no fumadores.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-23