Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Limitaciones a la promoción y publicidad de tabaco
Art. 18
18 / 68En vigor desde 10 jul 2005
Los periódicos, revistas y otras publicaciones impresas, los medios de registro y reproducción gráfica o de sonido, así como las publicaciones e informaciones difundidas mediante páginas web o cualquier otro medio electrónico, editados en las Illes Balears, están sometidos a la limitación siguiente:
Cuando estén dirigidos a menores de 18 años, no pueden incluir publicidad de tabaco en estos medios. En los demás casos, la publicidad de tabaco no podrá aparecer en portadas, páginas o secciones de deportes, en espacios dirigidos a menores de 18 años y en las páginas o secciones dedicadas a pasatiempos.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-18