Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los diferentes ámbitos de actuación de las administraciones públicas

Art. 14

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En vigor desde 10 jul 2005
1. La consejería competente en materia sanitaria ha de colaborar con las otras áreas de la Administración para poder integrar la educación para la salud y la prevención de las drogodependencias en los ámbitos educativos no académicos y, de manera específica, en los ámbitos juveniles y de ocio. 2. Las intervenciones, los programas y los materiales destinados a la prevención del abuso de las drogodependencias y otras adicciones en el ámbito familiar y juvenil han de ser previamente informados por la consejería competente en materia sanitaria.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-14