Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los diferentes ámbitos de actuación de las administraciones públicas
Art. 14
14 / 68En vigor desde 10 jul 2005
1. La consejería competente en materia sanitaria ha de colaborar con las otras áreas de la Administración para poder integrar la educación para la salud y la prevención de las drogodependencias en los ámbitos educativos no académicos y, de manera específica, en los ámbitos juveniles y de ocio.
2. Las intervenciones, los programas y los materiales destinados a la prevención del abuso de las drogodependencias y otras adicciones en el ámbito familiar y juvenil han de ser previamente informados por la consejería competente en materia sanitaria.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-14