Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los diferentes ámbitos de actuación de las administraciones públicas
Art. 13
13 / 68En vigor desde 10 jul 2005
1. Las administraciones públicas, con la colaboración de las organizaciones empresariales del sector, han de promover medidas y actuaciones para proteger la salud de los usuarios de los establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos y actividades recreativas.
2. Además de la revisión y la mejora de las condiciones de seguridad e higiene exigibles para la licencia de apertura de esta clase de establecimientos, la administración y las empresas han de procurar conjuntamente:
a) La formación del personal para dar respuestas rápidas y efectivas ante los problemas que pueda ocasionar el abuso de cualquier sustancia tóxica o adictiva.
b) La aplicación de medidas concretas de prevención y reducción de riesgos derivados del abuso de drogas y otras sustancias y productos que puedan causar dependencia.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-13