Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 nov 2005
Hasta tanto se determine su importe por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, el importe de la prestación mensual para las unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros será de 445,30 euros, de 503,70 euros para unidades de tres miembros, de 562,10 euros para unidades de cuatro miembros, de 587,65 euros para unidades de cinco miembros y de 602,25 euros para unidades de seis o más miembros.
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