Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
41 / 43En vigor desde 24 nov 2005
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda quedan derogados la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, y el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#disposicion-derogatoria-unica