Art. 83
Título TÍTULO V

Art. 83

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En vigor desde 18 mar 2022
El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se modifica por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849

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Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-83