Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 29 feb 2012
1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja. Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752

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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-68