Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

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En vigor desde 29 feb 2012
Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación tienen el deber de facilitar la labor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento. Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752

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Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-66