Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 29 feb 2012
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752

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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-63