Art. 21 ter
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21 ter

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En vigor desde 18 mar 2022
1. Los órganos promotores de las correspondientes subvenciones y contratos habrán de establecer indicadores que permitan realizar la evaluación del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas referidas en los dos artículos anteriores. 2. Los poderes públicos vascos, cada cual por lo que respecta a su respectivo ámbito de actuación, podrán aprobar normas o instrucciones en las que se den pautas para el cumplimiento efectivo de lo previsto en los dos artículos anteriores. Se añade por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849

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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-21-ter