Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 24 jun 2005
En el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, los órganos competentes de las consellerias con competencias en materia de función pública y de sanidad unificarán la naturaleza del personal funcionario con funciones de salud pública, como funcionarios de instituciones sanitarias.
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