Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional séptima
101 / 114En vigor desde 24 jun 2005
La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal que se adscriba a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, a la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria y al Centro Superior de Investigación en Salud Pública se efectuará en los términos previstos en la legislación vigente.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#disposicion-adicional-septima