Art. 80
Título TÍTULO IX

Art. 80

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En vigor desde 24 jun 2005
Son infracciones en materia de salud pública las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta ley y en el resto de la normativa sanitaria aplicable. Las infracciones serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pueda concurrir.
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