Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 24 jun 2005
Las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la Cartera de Servicios responden a las siguientes líneas estratégicas: a) Promoción y educación para la salud. b) Prevención de la enfermedad. c) Seguridad alimentaria. d) Salud laboral. e) Sanidad ambiental. f) Información en salud pública. g) Vigilancia en salud pública. h) Laboratorios de salud pública. i) Investigación. j) Formación.
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