Título TÍTULO VII
Art. 66
69 / 114En vigor desde 24 jun 2005
1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto del sector público como privado, así como los profesionales sanitarios en ejercicio, están obligados a adaptar sus sistemas de información y registros con la finalidad de posibilitar el Sistema de Información en Salud Pública.
2. Todas las administraciones públicas o personas físicas o jurídicas están obligadas a participar, en el ámbito de sus competencias, en el Sistema de Información en Salud Pública. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones, que versen sobre materias relacionadas con la salud pública, serán comunicados a este Sistema de Información con objeto de su tratamiento posterior para garantizar la salud de los habitantes de la Comunidad Valenciana, así como con fines históricos, estadísticos o científicos en el ámbito de la salud pública. La cesión de datos de carácter personal estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-66