Art. 64
Título TÍTULO VII

Art. 64

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En vigor desde 24 jun 2005
Se considera actividad fundamental del sistema sanitario valenciano el Sistema de Información en Salud Pública, entendido como sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción en salud pública. La gestión del Sistema de Información en Salud Pública corresponde a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, conforme se establece en el artículo 15.f) de esta ley y dentro del marco establecido por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
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