Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
Derogado63 / 114En vigor desde 24 jun 2005
1. El patrimonio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública estará integrado, además de por los bienes y derechos propios, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como los que adquiera por cualquier título.
2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que el Centro Superior de Investigación en Salud Pública adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y rentas de los mismos.
3. Los bienes y derechos que la Generalitat u otra administración pública adscriba al Centro Superior de Investigación en Salud Pública conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando respecto de ellos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de conservación, administración y defensa de los mismos.
4. Los bienes y derechos patrimoniales propios afectos al cumplimiento de sus funciones tendrán la consideración de dominio público y, como tal, gozarán de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de esta naturaleza.
5. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta al ordenamiento jurídico privado en materia de adquisiciones patrimoniales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-60