Art. 41
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de personal y económico

Art. 41

Derogado43 / 114
En vigor desde 24 jun 2005
1. El personal de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria estará integrado por: a) El personal funcionario o laboral de la Generalitat que se incorpore a la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. b) El personal laboral propio de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria que se incorpore a la misma mediante la superación de las pruebas selectivas convocadas por acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria. 2. El personal de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria se rige, con carácter general, por el derecho laboral, con las excepciones relativas a los funcionarios públicos, quienes se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación. El personal que tenga la condición de funcionario tendrá la consideración jurídica de funcionario de Instituciones Sanitarias, al servicio de la Conselleria de Sanidad, y adscrito a la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-41