Art. 33
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 33

Derogado35 / 114
En vigor desde 24 jun 2005
Son competencias propias de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria: a) La evaluación y comunicación del riesgo alimentario. b) La elaboración, aprobación y evaluación del Plan de Seguridad Alimentaria. c) La coordinación de los órganos de la administración autonómica y de la administración local con competencia en materia de seguridad alimentaria. d) La supervisión de la actuación de los organismos competentes en la ejecución y desarrollo del Plan de Seguridad Alimentaria. e) Ostentar la representación de la administración autonómica en aquellos foros que existan dentro de su ámbito de actuación.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-33