Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 30
Derogado31 / 114En vigor desde 24 jun 2005
1. Se crea la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, como ente público, de los previstos en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. La Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se adscribe a la Conselleria de Sanidad, a través de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-30