Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

Derogado27 / 114
En vigor desde 24 jun 2005
1. El patrimonio de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública estará integrado, además de por los bienes y derechos propios, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública. 2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y rentas de los mismos. 3. Los bienes y derechos que la Generalitat u otra administración pública adscriba a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, respecto de ellos, cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservación, administración y defensa. 4. La adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles propios requiere informe favorable de la conselleria competente en materia de economía y hacienda y de la Conselleria de Sanidad. 5. Los bienes y derechos patrimoniales propios afectos al cumplimiento de sus funciones tendrán la consideración de dominio público y, como tal, gozarán de las exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan a los bienes de esta naturaleza. 6. La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, que serán de aplicación en lo no previsto en la presente ley.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-26