Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

Derogado24 / 114
En vigor desde 24 jun 2005
1. Los consejos sectoriales de salud pública son los órganos de información y coordinación intersectorial de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública a nivel de los sectores sanitarios a que se refiere la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat. 2. Los consejos sectoriales de salud pública estarán integrados por el presidente, el secretario y los vocales. 3. El presidente será el director departamental de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública del departamento de salud en el que esté integrado el sector sanitario. 4. La secretaría corresponde a la persona del centro de salud pública del sector sanitario correspondiente, designada por el director departamental de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. 5. Son vocales en cada uno de los consejos: a) El director del departamento de salud de la Agencia Valenciana de Salud al que pertenezca el sector sanitario. b) Dos profesionales del centro de salud pública adscrito al departamento de salud. c) Tres representantes municipales, designados de entre los municipios comprendidos en el sector de salud, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. d) Un representante de los servicios sanitarios asistenciales del sector de salud correspondiente. 6. Estatutariamente se determinará la forma de designación de los vocales del Consejo, duración del cargo y régimen de organización y funcionamiento. 7. El presidente podrá ampliar el número de vocales cuando resulte necesario para el mejor funcionamiento del Consejo.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-23