Art. 16
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

Derogado17 / 114
En vigor desde 24 jun 2005
1. Son órganos centrales de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública: a) El presidente. b) El Consejo de Gobierno. c) El director ejecutivo. d) La Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública. e) Los órganos que, en su caso, determinen los Estatutos de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. 2. Son órganos periféricos de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública: a) Los directores departamentales. b) Los consejos sectoriales de salud pública.
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