Art. 13
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

Derogado14 / 114
En vigor desde 24 jun 2005
1. La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se rige por lo preceptuado en la presente ley, por las disposiciones que se dicten en su desarrollo y por las demás normas de derecho administrativo. 2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados ponen, en todo caso, fin a la vía administrativa. 3. La contratación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas. 4. Para la realización de las funciones encomendadas a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, ésta podrá contar con la colaboración de universidades, cámaras de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, fundaciones, asociaciones, entidades locales y demás administraciones públicas, suscribiendo al efecto los oportunos acuerdos, convenios, conciertos o contratos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-13