Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 8
8 / 22En vigor desde 1 ene 2006
1. El Vicepresidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el Viceconsejero de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo.
2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.
3. El Vicepresidente será el responsable de coordinar los trabajos relativos al análisis de la evolución de la población inmigrante y la preparación de estudios sobre esta cuestión.
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Proeli/es-md/l/2005/12/14/4#art-8