Art. 8
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2006
1. El Vicepresidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el Viceconsejero de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. 2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo. 3. El Vicepresidente será el responsable de coordinar los trabajos relativos al análisis de la evolución de la población inmigrante y la preparación de estudios sobre esta cuestión.
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