Art. 7
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2006
1. La Presidencia tiene las siguientes funciones: a) La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los acuerdos del Consejo de Administración. b) El control directo de la actuación del Vicepresidente, los Directores y el Gerente. c) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo. d) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos. 2. En cuanto Presidente del Consejo de Administración le corresponde: a) Representar a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. b) Determinar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración. c) Fijar el orden del día de cada sesión. d) Presidir y dirigir las deliberaciones. e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones. f) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo. g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente, excepto las expresamente atribuidas al Gerente.
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