Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 7
7 / 22En vigor desde 1 ene 2006
1. La Presidencia tiene las siguientes funciones:
a) La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los acuerdos del Consejo de Administración.
b) El control directo de la actuación del Vicepresidente, los Directores y el Gerente.
c) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo.
d) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.
2. En cuanto Presidente del Consejo de Administración le corresponde:
a) Representar a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
b) Determinar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración.
c) Fijar el orden del día de cada sesión.
d) Presidir y dirigir las deliberaciones.
e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.
f) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo.
g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente, excepto las expresamente atribuidas al Gerente.
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Proeli/es-md/l/2005/12/14/4#art-7