Art. 6
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2006
El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1, del artículo 10, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.
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eli/es-md/l/2005/12/14/4#art-6