Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 3
3 / 22En vigor desde 1 ene 2006
Dentro de los fines señalados, corresponden a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación las siguientes funciones:
a) La preparación, en coordinación con las Consejerías competentes, de los programas y las actuaciones que en la Administración de la Comunidad de Madrid afecten a los ámbitos de la inmigración y de la cooperación al desarrollo.
b) La coordinación y difusión de estudios, informes y seguimiento estadístico sobre inmigración y cooperación al desarrollo.
c) La emisión de informes en las iniciativas propuestas por las diferentes Consejerías del Gobierno de la Comunidad de Madrid que afecten a las políticas públicas de inmigración y cooperación al desarrollo.
d) La elaboración, en coordinación con las Consejerías competentes, de propuestas relativas al apoyo, la acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, en especial en los siguientes aspectos:
1.º La participación de la Administración autonómica para la determinación de criterios relativos a la llegada de trabajadores extranjeros desde sus países de origen.
2.º La formación e integración de trabajadores extranjeros.
3.º El ejercicio de los derechos reconocidos a la población inmigrante por la legislación de inmigración, tales como educación, sanidad, vivienda y prestaciones sociales.
4.º El cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución española y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) La coordinación con otras Administraciones públicas de las actuaciones dirigidas a la población inmigrante en el territorio de la Comunidad de Madrid.
f) La formulación de propuestas dirigidas a fomentar la tolerancia en la convivencia, en especial en el marco del Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia.
g) La elaboración, en coordinación con las Consejerías competentes, de propuestas referidas a la política pública de cooperación al desarrollo en la Comunidad de Madrid, en especial en los siguientes aspectos:
1.º El progreso de los países en vías de desarrollo, partiendo del objetivo general de lucha contra la pobreza.
2.º La educación para el desarrollo para conocer la realidad de los países en vías de desarrollo.
3.º La acción humanitaria, con el fin de contribuir eficazmente a prevenir y paliar las catástrofes humanitarias.
4.º El respeto a los Derechos Humanos.
h) La coordinación con otras Administraciones públicas de las actuaciones dirigidas a canalizar la cooperación con los países en vías de desarrollo.
i) La interlocución con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y otros agentes en los ámbitos de la inmigración y de la cooperación al desarrollo.
j) Todas aquellas que, directa o indirectamente, contribuyan a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se establecen en la presente Ley.
k) Promover la ayuda y atención a los Refugiados y otras personas con estatus de protección internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2005/12/14/4#art-3