Art. 11
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2006
1. El Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de inmigración. 2. Corresponde al Gerente la dirección y la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo y la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones. 3. Las funciones del Gerente son las atribuidas en el apartado 2 del artículo 13, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de esta Ley y aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal. 4. El Gerente podrá designar a un funcionario de la Agencia para que actúe como Secretario de actas en las reuniones del Consejo de Administración.
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