Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 23 jul 2005
En el plazo de tres meses a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Ley, las oficinas de farmacia deberán proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 38 b), respecto a la identificación del personal y la señalización de la farmacia.
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