Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 jul 2005
Serán considerados expedientes en trámite aquéllos relativos a la autorización de establecimientos y servicios farmacéuticos, a los que se refiere el título segundo, que a la entrada en vigor de la presente Ley no se hubiera dictado resolución definitiva en vía administrativa. Tendrán igual consideración, y en relación con las autorizaciones expuestas, aquéllos que se hubieran promovido para la revisión o modificación de resoluciones definitivas en vía administrativa dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. A los expedientes referidos en la presente disposición les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud inicial de la autorización referida, ello sin perjuicio, cuando se trate de la apertura de nuevas oficinas de farmacia, de que se pueda tener en cuenta, en su caso, las vacantes complementarias existentes en el momento de su resolución según las previsiones para la correspondiente zona del mapa farmacéutico, actualizado a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y siempre que los locales cumplan las condiciones que se establecen en esta Ley.
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