Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria novena
104 / 108En vigor desde 23 jul 2005
Hasta que no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento y requisitos de autorización para que los hospitales y clínicas veterinarias puedan adquirir en las oficinas de farmacia las especialidades farmacéuticas de uso hospitalario y envases clínicos, la adquisición de estos medicamentos por parte de los mismos podrá realizarse previa vinculación a una oficina de farmacia, de acuerdo con los criterios que a tal efecto se establezcan por el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-transitoria-novena