Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 23 jul 2005
Los horarios mínimos, los turnos de guardia y los horarios ampliados de las oficinas de farmacia vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser adaptados a la misma por el Gobierno en un plazo máximo de seis meses.
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