Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
91 / 108En vigor desde 23 jul 2005
En orden al desarrollo de la política de uso racional del medicamento y sin perjuicio de las condiciones básicas que fije el Ministerio de Sanidad y Consumo para la prescripción y dispensación de las especialidades farmacéuticas, los facultativos del Servicio Canario de la Salud deberán acompañar a la prescripción en recetas oficiales, cuando así se establezca en la normativa departamental y para las especialidades de los grupos de medicamentos regulados en ella, un informe complementario, sin cuya aprobación por el órgano que la propia normativa determine, no podrán ser dispensadas con cargo a fondos públicos.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-adicional-segunda