Art. 88
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

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En vigor desde 23 jul 2005
1. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones: a) El Gobierno de Canarias, desde 300.000,01 euros en adelante. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Gobierno de Canarias podrá acordar el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con los artículos 36.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y 39.2 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. b) Los consejeros competentes en materia de ordenación farmacéutica y de ganadería, según proceda, desde 90.000,01 hasta 300.000 euros. c) Los directores generales competentes en materia de ordenación farmacéutica y de ganadería, según proceda, hasta 90.000 euros. 2. El procedimiento para la imposición de sanciones se rige por las disposiciones que sean aplicables y conforme a los principios generales contenidos en las leyes de Procedimiento Administrativo Común y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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