Art. 82
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 23 jul 2005
Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.
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