Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
82 / 108En vigor desde 23 jul 2005
Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-82