Art. 80
Título TÍTULO VIII

Art. 80

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En vigor desde 23 jul 2005
1. Las actividades inspectoras en materia de ordenación farmacéutica serán llevadas a cabo de acuerdo con el plan de inspección, que se ajustará a las condiciones y criterios que reglamentariamente se establezcan. 2. El plan de inspección establecerá los medios necesarios para garantizar que la actividad inspectora en materia de ordenación farmacéutica se realice de acuerdo a unos mínimos criterios de calidad, a través de la aplicación de procedimientos normalizados de trabajo, con el fin de garantizar que se desarrolla de la manera más homogénea e igualitaria posible, evitando la improvisación, debiendo verificar el cumplimiento de la normativa farmacéutica mediante el empleo de protocolos de inspección que impidan que se produzca cualquier omisión en la fiscalización de su cumplimiento.
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