Art. 79
Título TÍTULO VIII

Art. 79

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En vigor desde 23 jul 2005
La inspección farmacéutica se ejercerá por los órganos que tengan atribuida tal función mediante la realización de las correspondientes inspecciones para asegurar el cumplimiento de lo regulado en la presente Ley, así como de las normas que se dicten para su desarrollo.
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