Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 108En vigor desde 23 jul 2005
Los ciudadanos, sin perjuicio de los reconocidos en la legislación sanitaria básica, son titulares de los siguientes derechos:
a) Elegir libremente la oficina de farmacia para la adquisición de medicamentos y productos sanitarios.
b) Obtener la asistencia farmacéutica solicitada con la confidencialidad debida.
c) Recibir del farmacéutico información objetiva, actualizada y adecuada a sus posibilidades de comprensión, por escrito si así se solicita, sobre el uso, interacciones y administración de los medicamentos y productos dispensados.
d) Plantear ante la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios, contemplada en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias que estimen necesarias en relación con la atención farmacéutica prestada.
e) Conocer y tener acceso a los datos de su historial farmacoterapéutico en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
f) Conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que le atiende cuando acude a un establecimiento farmacéutico, y a ser atendido por un farmacéutico si así lo solicita.
g) Cualquier otro que se les reconozca por ley o reglamento.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-7